La irrupción del Temple en territorio navarro, al igual que la del Hospital de San Juan, queda enmarcada en un momento en el que, en apenas varios años se suceden dos hitos históricos de gran repercusión política y social: la muerte sin sucesión del Batallador, en septiembre de 1134, y, como consecuencia de esta, la posterior entronización de García Ramírez como rey de Pamplona. Si el referido testamento del Batallador constituye una de las piezas claves en el primigenio establecimiento y despliegue de estas instituciones monástica-militares dentro del territorio peninsular, los nuevos acontecimientos políticos y sociales que se suceden tras su fallecimiento, derivados de la citada proclamación de García el Restaurador como rey de Pamplona, contribuyeron decisivamente a la consolidación de este proceso de implantación de estas órdenes internacionales en el ámbito navarro. Por un lado, la concesión otorgada por el nuevo soberano pamplonés de la villa y castillo de Novillas a la Milicia del Temple y al Hospital, en 1135, un enclave fronterizo convertido poco después en la principal sede comendaticia del Temple en el valle medio del Ebro y, por otro, el ingreso de los principales barones pamploneses encabezando la lista de miembros de la cofradía del Temple, con el propio García Ramírez como confrater Templi. Ambos constituyen dos hechos de gran trascendencia e importancia capital, que preludian el respaldo sistémico que este monarca y sus más estrechos colaboradores va a dispensar a esta institución cruzada, en particular hasta el final de su mandato político.
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En 1143 se documenta una nueva transacción en la zona meridional del Reino de Navarra, en este caso, la adquisición por compraventa de medio casal en Funes, efectuada por un personaje llamado Pedro Sacerdote, seguramente un clérigo o capellán encargado de los servicios religiosos en esta población y cuya operación confirma el especial interés económico mostrado por los freires del Temple en esta villa navarra desde los primeros años de su establecimiento. A pesar de la adquisición de este inmueble, concebido tal vez como el lugar para administrar los bienes patrimoniales de esta población, no hay constancia documental de que este enclave llegara a constituirse en una encomienda ni en una entidad menor.